El Matrimonio en la Ley
Canónica
Can. 1055 § al 1062
1055 § 1. La alianza matrimonial
por la que el varón y la mujer constituyen entre sí
un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma
índoles natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole, fue elevada por
Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre
bautizados.
§ 2. Por tanto, entre bautizados,
no puede haber contrato matrimonial válido que no
sea por eso mismo sacramento.
1056 Las propiedades esenciales
del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad,
que en el matrimonio cristiano alcanzan una
particular firmeza por razón del sacramento.
1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento
de las partes legítimamente manifestado entre
personas jurídicamente hábiles, consentimiento que
ningún poder humano puede suplir.
§ 2. El consentimiento
matrimonial es el acto de voluntad, por el cual el
varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en
alianza irrevocable para constituir el matrimonio.
1058 Pueden contraer matrimonio
todos aquellos a quienes el derecho no se los
prohíbe.
1059 El matrimonio de los
católicos, aunque sea católico uno sólo de los
contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino
sino también por el canónico, sin perjuicio de la
competencia de la potestad civil sobre los efectos
meramente civiles del mismo matrimonio.
1060 El matrimonio goza del favor
del derecho; por lo que en la duda se ha de estar
por la validez del matrimonio mientras no se pruebe
lo contrario.
1061 § 1. El matrimonio válido
entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido
consumado; rato y consumado, si los cónyuges han
realizado de modo humano el acto conyugal apto por
sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se
ordena por su misma naturaleza y mediante el cual
los cónyuges se hacen una sóla carne.
§ 2. Una vez celebrado el
matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se
presume la consumación, mientras no se pruebe lo
contrario.
§ 3. El matrimonio inválido se
llama putativo, si fue celebrado de buena fe al
menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos
adquieran certeza de la nulidad.
1062 § 1. La promesa de
matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la
que se llama esponsales, se rige por el derecho
particular que haya establecido la Conferencia
Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las
leyes civiles, si las hay.
§ 2. La promesa de matrimonio no
da origen a una acción para pedir la celebración del
mismo; pero sí para el resarcimiento de daños, si en
algún modo es debido.
El Matrimonio en el Catecismo
Artículo 7 EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1601 "La alianza matrimonial, por
la que el varón y la mujer constituyen entre sí un
consorcio de toda la vida, ordenado por su misma
índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole, fue elevada por
Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento
entre bautizados" (CIC, can. 1055,1)
I EL MATRIMONIO EN EL PLAN DE DIOS
1602 La Sagrada Escritura se abre
con el relato de la creación del hombre y de la
mujer a imagen y semejanza de Dios (Gn 1,26-27) y se
cierra con la visión de las "bodas del Cordero" (Ap
19,7.9). De un extremo a otro la Escritura habla del
matrimonio y de su "misterio", de su institución y
del sentido que Dios le dio, de su origen y de su
fin, de sus realizaciones diversas a lo largo de la
historia de la salvación, de sus dificultades
nacidas del pecado y de su renovación "en el Señor"
(1 Co 7,39) todo ello en la perspectiva de la Nueva
Alianza de Cristo y de la Iglesia (cf Ef 5,31-32).
El matrimonio en el orden de la creación
1603 "La íntima comunidad de vida
y amor conyugal, fundada por el Creador y provista
de leyes propias, se establece sobre la alianza del
matrimonio... un vínculo sagrado... no depende del
arbitrio humano. El mismo Dios es el autor del
matrimonio" (GS 48,1). La vocación al matrimonio se
inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la
mujer, según salieron de la mano del Creador. El
matrimonio no es una institución puramente humana a
pesar de las numerosas variaciones que ha podido
sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes
culturas, estructuras sociales y actitudes
espirituales. Estas diversidades no deben hacer
olvidar sus rasgos comunes y permanentes. A pesar de
que la dignidad de esta institución no se trasluzca
siempre con la misma claridad (cf GS 47,2), existe
en todas las culturas un cierto sentido de la
grandeza de la unión matrimonial. "La salvación de
la persona y de la sociedad humana y cristiana está
estrechamente ligada a la prosperidad de la
comunidad conyugal y familiar" (GS 47,1).
1604 Dios que ha creado al hombre
por amor lo ha llamado también al amor, vocación
fundamental e innata de todo ser humano. Porque el
hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios (Gn
1,2), que es Amor (cf 1 Jn 4,8.16). Habiéndolos
creado Dios hombre y mujer, el amor mutuo entre
ellos se convierte en imagen del amor absoluto e
indefectible con que Dios ama al hombre. Este amor
es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador (cf Gn
1,31). Y este amor que Dios bendice es destinado a
ser fecundo y a realizarse en la obra común del
cuidado de la creación. "Y los bendijo Dios y les
dijo: "Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la
tierra y sometedla'" (Gn 1,28).
1605 La Sagrada escritura afirma
que el hombre y la mujer fueron creados el uno para
el otro: "No es bueno que el hombre esté solo". La
mujer, "carne de su carne", su igual, la criatura
más semejante al hombre mismo, le es dada por Dios
como una "auxilio", representando así a Dios que es
nuestro "auxilio" (cf Sal 121,2). "Por eso deja el
hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer,
y se hacen una sola carne" (cf Gn 2,18-25). Que esto
significa una unión indefectible de sus dos vidas,
el Señor mismo lo muestra recordando cuál fue "en el
principio", el plan del Creador: "De manera que ya
no son dos sino una sola carne" (Mt 19,6).
El matrimonio bajo la esclavitud del pecado
1606 Todo hombre, tanto en su
entorno como en su propio corazón, vive la
experiencia del mal. Esta experiencia se hace sentir
también en las relaciones entre el hombre y la
mujer. En todo tiempo, la unión del hombre y la
mujer vive amenazada por la discordia, el espíritu
de dominio, la infidelidad, los celos y conflictos
que pueden conducir hasta el odio y la ruptura. Este
desorden puede manifestarse de manera más o menos
aguda, y puede ser más o menos superado, según las
culturas, las épocas, los individuos, pero siempre
aparece como algo de carácter universal.
1607 Según la fe, este desorden
que constatamos dolorosamente, no se origina en la
naturaleza del hombre y de la mujer, ni en la
naturaleza de sus relaciones, sino en el pecado. El
primer pecado, ruptura con Dios, tiene como
consecuencia primera la ruptura de la comunión
original entre el hombre y la mujer. Sus relaciones
quedan distorsionadas por agravios recíprocos (cf Gn
3,12); su atractivo mutuo, don propio del creador (cf
Gn 2,22), se cambia en relaciones de dominio y de
concupiscencia (cf Gn 3,16b); la hermosa vocación
del hombre y de la mujer de ser fecundos, de
multiplicarse y someter la tierra (cf Gn 1,28) queda
sometida a los dolores del parto y los esfuerzos de
ganar el pan (cf Gn 3,16-19).
1608 Sin embargo, el orden de la
Creación subsiste aunque gravemente perturbado. Para
sanar las heridas del pecado, el hombre y la mujer
necesitan la ayuda de la gracia que Dios, en su
misericordia infinita, jamás les ha negado (cf Gn
3,21). Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no
pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en
orden a la cual Dios los creó "al comienzo".
El matrimonio bajo la pedagogía de la antigua Ley
1609 En su misericordia, Dios no
abandonó al hombre pecador. Las penas que son
consecuencia del pecado, "los dolores del parto" (Gn
3,16), el trabajo "con el sudor de tu frente" (Gn
3,19), constituyen también remedios que limitan los
daños del pecado. Tras la caída, el matrimonio ayuda
a vencer el repliegue sobre sí mismo, el egoísmo, la
búsqueda del propio placer, y a abrirse al otro, a
la ayuda mutua, al don de si.
1610 La conciencia moral relativa
a la unidad e indisolubilidad del matrimonio se
desarrolló bajo la pedagogía de la Ley antigua. La
poligamia de los patriarcas y de los reyes no es
todavía prohibida de una manera explícita. No
obstante, la Ley dada por Moisés se orienta a
proteger a la mujer contra un dominio arbitrario del
hombre, aunque ella lleve también, según la palabra
del Señor, las huellas de "la dureza del corazón" de
la persona humana, razón por la cual Moisés permitió
el repudio de la mujer (cf Mt 19,8; Dt 24,1).
1611 Contemplando la Alianza de
Dios con Israel bajo la imagen de un amor conyugal
exclusivo y fiel (cf Os 1-3; Is 54.62; Jr 2-3. 31;
Ez 16,62;23), los profetas fueron preparando la
conciencia del Pueblo elegido para una comprensión
más profunda de la unidad y de la indisolubilidad
del matrimonio (cf Mal 2,13-17). Los libros de Rut y
de Tobías dan testimonios conmovedores del sentido
hondo del matrimonio, de la fidelidad y de la
ternura de los esposos. La Tradición ha visto
siempre en el Cantar de los Cantares una expresión
única del amor humano, en cuanto que éste es reflejo
del amor de Dios, amor "fuerte como la muerte" que
"las grandes aguas no pueden anegar" (Ct 8,6-7).
El matrimonio en el Señor
1612 La alianza nupcial entre
Dios y su pueblo Israel había preparado la nueva y
eterna alianza mediante la que el Hijo de Dios,
encarnándose y dando su vida, se unió en cierta
manera con toda la humanidad salvada por él (cf. GS
22), preparando así "las bodas del cordero" (Ap
19,7.9).
1613 En el umbral de su vida
pública, Jesús realiza su primer signo -a petición
de su Madre- con ocasión de un banquete de boda (cf
Jn 2,1-11). La Iglesia concede una gran importancia
a la presencia de Jesús en las bodas de Caná. Ve en
ella la confirmación de la bondad del matrimonio y
el anuncio de que en adelante el matrimonio será un
signo eficaz de la presencia de Cristo.
1614 En su predicación, Jesús
enseñó sin ambigüedad el sentido original de la
unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la
quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés,
de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza
del corazón (cf Mt 19,8); la unión matrimonial del
hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la
estableció: "lo que Dios unió, que no lo separe el
hombre" (Mt 19,6).
1615 Esta insistencia,
inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo
matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como
una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin
embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga
imposible de llevar y demasiado pesada (cf Mt
11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo
para restablecer el orden inicial de la creación
perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia
para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del
Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí
mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34),
los esposos podrán "comprender" (cf Mt 19,11) el
sentido original del matrimonio y vivirlo con la
ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio
cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente
de toda la vida cristiana.
1616 Es lo que el apóstol Pablo
da a entender diciendo: "Maridos, amad a vuestras
mujeres como Cristo amó a la Iglesia y se entregó a
sí mismo por ella, para santificarla" (Ef 5,25-26),
y añadiendo enseguida: "`Por es o dejará el hombre a
su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los
dos se harán una sola carne'. Gran misterio es éste,
lo digo respecto a Cristo y a la Iglesia" (Ef
5,31-32).
1617 Toda la vida cristiana está
marcada por el amor esponsal de Cristo y de la
Iglesia. Ya el Bautismo, entrada en el Pueblo de
Dios, es un misterio nupcial. Es, por así decirlo,
como el baño de bodas (cf Ef 5,26-27) que precede al
banquete de bodas, la Eucaristía. El Matrimonio
cristiano viene a ser por su parte signo eficaz,
sacramento de la alianza de Cristo y de la Iglesia.
Puesto que es signo y comunicación de la gracia, el
matrimonio entre bautizados es un verdadero
sacramento de la Nueva Alianza (cf DS 1800; CIC,
can. 1055,2).
La Virginidad por el Reino de Dios
1618 Cristo es el centro de toda
vida cristiana. El vínculo con El ocupa el primer
lugar entre todos los demás vínculos, familiares o
sociales (cf Lc 14,26; Mc 10,28-31). Desde los
comienzos de la Iglesia ha habido hombres y mujeres
que han renunciado al gran bien del matrimonio para
seguir al Cordero dondequiera que vaya (cf Ap 14,4),
para ocuparse de las cosas del Señor, para tratar de
agradarle (cf 1 Co 7,32), para ir al encuentro del
Esposo que viene (cf Mt 25,6). Cristo mismo invitó a
algunos a seguirle en este modo de vida del que El
es el modelo:
Hay eunucos que nacieron así del
seno materno, y hay eunucos hechos por los hombres,
y hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por
el Reino de los Cielos. Quien pueda entender, que
entienda (Mt 19,12).
1619 La virginidad por el Reino
de los Cielos es un desarrollo de la gracia
bautismal, un signo poderoso de la preeminencia del
vínculo con Cristo, de la ardiente espera de su
retorno, un signo que recuerda también que el
matrimonio es una realidad que manifiesta el
carácter pasajero de este mundo (cf 1 Co 7,31; Mc
12,25).
1620 Estas dos realidades, el
sacramento del Matrimonio y la virginidad por el
Reino de Dios, vienen del Señor mismo. Es él quien
les da sentido y les concede la gracia indispensable
para vivirlos conforme a su voluntad (cf Mt
19,3-12). La estima de la virginidad por el Reino
(cf LG 42; PC 12; OT 10) y el sentido cristiano del
Matrimonio son inseparables y se apoyan mutuamente:
Denigrar el matrimonio es reducir
a la vez la gloria de la virginidad; elogiarlo es
realzar a la vez la admiración que corresponde a la
virginidad... (S. Juan Crisóstomo, virg. 10,1; cf
FC, 16).
II LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
1621 En el rito latino, la
celebración del matrimonio entre dos fieles
católicos tiene lugar ordinariamente dentro de la
Santa Misa, en virtud del vínculo que tienen todos
los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo
(cf SC 61). En la Eucaristía se realiza el memorial
de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para
siempre a la Iglesia, su esposa amada por la que se
entregó (cf LG 6). Es, pues, conveniente que los
esposos sellen su consentimiento en darse el uno al
otro mediante la ofrenda de sus propias vidas,
uniéndose a la ofrenda de Cristo por su Iglesia,
hecha presente en el sacrificio eucarístico, y
recibiendo la Eucaristía, para que, comulgando en el
mismo Cuerpo y en la misma Sangre de Cristo, "formen
un solo cuerpo" en Cristo (cf 1 Co 10,17).
1622 "En cuanto gesto sacramental
de santificación, la celebración del
matrimonio...debe ser por sí misma válida, digna y
fructuosa" (FC 67). Por tanto, conviene que los
futuros esposos se dispongan a la celebración de su
matrimonio recibiendo el sacramento de la
penitencia.
1623 Según la tradición latina,
los esposos, como ministros de la gracia de Cristo,
manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se
confieren mutuamente el sacramento del matrimonio.
En las tradiciones de las Iglesias orientales, los
sacerdotes -Obispos o presbíteros- son testigos del
recíproco consentimiento expresado por los esposos
(cf. CCEO, can. 817), pero también su bendición es
necesaria para la validez del sacramento (cf CCEO,
can. 828).
1624 Las diversas liturgias son
ricas en oraciones de bendición y de epíclesis
pidiendo a Dios su gracia y la bendición sobre la
nueva pareja, especialmente sobre la esposa. En la
epíclesis de este sacramento los esposos reciben el
Espíritu Santo como Comunión de amor de Cristo y de
la Iglesia (cf. Ef 5,32). El Espíritu Santo es el
sello de la alianza de los esposos, la fuente
siempre generosa de su amor, la fuerza con que se
renovará su fidelidad.
III EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1625 Los protagonistas de la
alianza matrimonial son un hombre y una mujer
bautizados, libres para contraer el matrimonio y que
expresan libremente su consentimiento. "Ser libre"
quiere decir:
- no obrar por coacción;
- no estar impedido por una ley
natural o eclesiástica.
1626 La Iglesia considera el
intercambio de los consentimientos entre los esposos
como el elemento indispensable "que hace el
matrimonio" (CIC, can. 1057,1). Si el consentimiento
falta, no hay matrimonio.
1627 El consentimiento consiste
en "un acto humano, por el cual los esposos se dan y
se reciben mutuamente" (GS 48,1; cf CIC, can.
1057,2): "Yo te recibo como esposa" - "Yo te recibo
como esposo" (OcM 45). Este consentimiento que une a
los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el
hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cf
Gn 2,24; Mc 10,8; Ef 5,31).
1628 El consentimiento debe ser
un acto de la voluntad de cada uno de los
contrayentes, libre de violencia o de temor grave
externo (cf CIC, can. 1103). Ningún poder humano
puede reemplazar este consentimiento (CIC, can.
1057, 1). Si esta libertad falta, el matrimonio es
inválido.
1629 Por esta razón (o por otras
razones que hacen nulo e inválido el matrimonio; cf.
CIC, can. 1095-1107), la Iglesia, tras examinar la
situación por el tribunal eclesiástico competente,
puede declarar "la nulidad del matrimonio", es
decir, que el matrimonio no ha existido. En este
caso, los contrayentes quedan libres para casarse,
aunque deben cumplir las obligaciones naturales
nacidas de una unión precedente precedente (cf CIC,
can. 1071).
1630 El sacerdote ( o el diácono)
que asiste a la celebración del matrimonio, recibe
el consentimiento de los esposos en nombre de la
Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La
presencia del ministro de la Iglesia (y también de
los testigos) expresa visiblemente que el matrimonio
es una realidad eclesial.
1631 Por esta razón, la Iglesia
exige ordinariamente para sus fieles la forma
eclesiástica de la celebración del matrimonio (cf Cc.
de Trento: DS 1813-1816; CIC, can. 1108). Varias
razones concurren para explicar esta determinación:
- El matrimonio sacramental es un
acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea
celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
- El matrimonio introduce en un
ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia
entre los esposos y para con los hijos.
- Por ser el matrimonio un estado
de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza
sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
- El carácter público del
consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda
a permanecer fiel a él.
1632 Para que el "Sí" de los
esposos sea un acto libre y responsable, y para que
la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y
cristianos sólidos y estables, la preparación para
el matrimonio es de primera importancia:
- El ejemplo y la enseñanza dados
por los padres y por las familias son el camino
privilegiado de esta preparación.
- El papel de los pastores y de
la comunidad cristiana como "familia de Dios" es
indispensable para la transmisión de los valores
humanos y cristianos del matrimonio y de la familia
(cf. CIC, can. 1063), y esto con mayor razón en
nuestra época en la que muchos jóvenes conocen la
experiencia de hogares rotos que ya no aseguran
suficientemente esta iniciación:
Los jóvenes deben ser instruidos
adecuada y oportunamente sobre la dignidad, dignidad
, tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo
en el seno de la misma familia, para que, educados
en el cultivo de la castidad, puedan pasar, a la
edad conveniente, de un honesto noviazgo vivido al
matrimonio (GS 49,3).
Matrimonios mixtos y disparidad de culto
1633 En numerosos países, la
situación del matrimonio mixto (entre católico y
bautizado no católico) se presenta con bastante
frecuencia. Exige una atención particular de los
cónyuges y de los pastores. El caso de matrimonios
con disparidad de culto (entre católico y no
bautizado) exige una aún mayor atención.
1634 La diferencia de confesión
entre los cónyuges no constituye un obstáculo
insuperable para el matrimonio, cuando llegan a
poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido
en su comunidad, y a aprender el uno del otro el
modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero
las dificultades de los matrimonios mixtos no deben
tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que
la separación de los cristianos no se ha superado
todavía. Los esposos corren el peligro de vivir en
el seno de su hogar el drama de la desunión de los
cristianos. La disparidad de culto puede agravar aún
más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la
concepción misma del matrimonio, pero también
mentalidades religiosas distintas pueden constituir
una fuente de tensiones en el matrimonio,
principalmente a propósito de la educación de los
hijos. Una tentación que puede presentarse entonces
es la indiferencia religiosa.
1635 Según el derecho vigente en
la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita,
para su licitud, el permiso expreso de la autoridad
eclesiástica (cf CIC, can. 1124). En caso de
disparidad de culto se requiere una dispensa expresa
del impedimento para la validez del matrimonio (cf
CIC, can. 1086). Este permiso o esta dispensa supone
que ambas partes conozcan y no excluyan los fines y
las propiedades esenciales del matrimonio; además,
que la parte católica confirme los compromisos
-también haciéndolos conocer a la parte no católica-
de conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo
y la educación de los hijos en la Iglesia Católica (cf
CIC, can. 1125).
1636 En muchas regiones, gracias
al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas
interesadas han podido llevar a cabo una pastoral
común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es
ayudar a estas parejas a vivir su situación
particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles
a superar las tensiones entre las obligaciones de
los cónyuges, el uno con el otro, y con sus
comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo
de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo
que los separa.
1637 En los matrimonios con
disparidad de culto, el esposo católico tiene una
tarea particular: "Pues el marido no creyente queda
santificado por su mujer, y la mujer no creyente
queda santificada por el marido creyente" ( 1 Co
7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y
para la Iglesia el que esta "santificación" conduzca
a la conversión libre del otro cónyuge a la fe
cristiana (cf. 1 Co 7,16). El amor conyugal sincero,
la práctica humilde y paciente de las virtudes
familiares, y la oración perseverante pueden
preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia
de la conversión.
IV LOS EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1638 "Del matrimonio válido se
origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y
exclusivo por su misma naturaleza; además, en el
matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y
quedan como consagrados por un sacramento peculiar
para los deberes y la dignidad de su estado" (CIC,
can. 1134).
El vínculo matrimonial
1639 El consentimiento por el que
los esposos se dan y se reciben mutuamente es
sellado por el mismo Dios (cf Mc 10,9). De su
alianza "nace una institución estable por ordenación
divina, también ante la sociedad" (GS 48,1). La
alianza de los esposos está integrada en la alianza
de Dios con los hombres: "el auténtico amor conyugal
es asumido en el amor divino" (GS 48,2).
1640 Por tanto, el vínculo
matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo
que el matrimonio celebrado y consumado entre
bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo
que resulta del acto humano libre de los esposos y
de la consumación del matrimonio es una realidad ya
irrevocable y da origen a una alianza garantizada
por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder
para pronunciarse contra esta disposición de la
sabiduría divina (cf CIC, can. 1141).
La gracia del sacramento del matrimonio
1641 "En su modo y estado de
vida, (los cónyuges cristianos) tienen su carisma
propio en el Pueblo de Dios" (LG 11). Esta gracia
propia del sacramento del matrimonio está destinada
a perfeccionar el amor de los cónyuges, a fortalecer
su unidad indisoluble. Por medio de esta gracia "se
ayudan mutuamente a santificarse con la vida
matrimonial conyugal y en la acogida y educación de
los hijos" (LG 11; cf LG 41).
1642 Cristo es la fuente de esta
gracia. "Pues de la misma manera que Dios en otro
tiempo salió al encuentro de su pueblo por una
alianza de amor y fidelidad, ahora el Salvador de
los hombres y Esposo de la Iglesia, mediante el
sacramento del matrimonio, sale al encuentro de los
esposos cristianos" (GS 48,2). Permanece con ellos,
les da la fuerza de seguirle tomando su cruz, de
levantarse después de sus caídas, de perdonarse
mutuamente, de llevar unos las cargas de los otros (cf
Ga 6,2), de estar "sometidos unos a otros en el
temor de Cristo" (Ef 5,21) y de amarse con un amor
sobrenatural, delicado y fecundo. En las alegrías de
su amor y de su vida familiar les da, ya aquí, un
gusto anticipado del banquete de las bodas del
Cordero:
¿De dónde voy a sacar la fuerza
para describir de manera satisfactoria la dicha del
matrimonio que celebra la Iglesia, que confirma la
ofrenda, que sella la bendición? Los ángeles lo
proclaman, el Padre celestial lo ratifica...¡Qué
matrimonio el de dos cristianos, unidos por una sola
esperanza, un solo deseo, una sola disciplina, el
mismo servicio! Los dos hijos de un mismo Padre,
servidores de un mismo Señor; nada los separa, ni en
el espíritu ni en la carne; al contrario, son
verdaderamente dos en una sola carne. Donde la carne
es una, también es uno el espíritu (Tertuliano, ux.
2,9; cf. FC 13).
V LOS BIENES Y LAS EXIGENCIAS DEL AMOR CONYUGAL
1643 "El amor conyugal comporta
una totalidad en la que entran todos los elementos
de la persona -reclamo del cuerpo y del instinto,
fuerza del sentimiento y de la afectividad,
aspiración del espíritu y de la voluntad-; mira una
unidad profundamente personal que, más allá de la
unión en una sola carne, conduce a no tener más que
un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la
fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se
abre a fecundidad. En una palabra: se trata de
características normales de todo amor conyugal
natural, pero con un significado nuevo que no sólo
las purifica y consolida, sino las eleva hasta el
punto de hacer de ellas la expresión de valores
propiamente cristianos" (FC 13).
Unidad e indisolubilidad del matrimonio
1644 El amor de los esposos
exige, por su misma naturaleza, la unidad y la
indisolubilidad de la comunidad de personas que
abarca la vida entera de los esposos: "De manera que
ya no son dos sino una sola carne" (Mt 19,6; cf Gn
2,24). "Están llamados a crecer continuamente en su
comunión a través de la fidelidad cotidiana a la
promesa matrimonial de la recíproca donación total"
(FC 19). Esta comunión humana es confirmada,
purificada y perfeccionada por la comunión en
Jesucristo dada mediante el sacramento del
matrimonio. Se profundiza por la vida de la fe común
y por la Eucaristía recibida en común.
1645 "La unidad del matrimonio
aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad
personal que hay que reconocer a la mujer y el varón
en el mutuo y pleno amor" (GS 49,2). La poligamia es
contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al
amor conyugal que es único y exclusivo.
La fidelidad del amor conyugal
1646 El amor conyugal exige de
los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad
inviolable. Esto es consecuencia del don de sí
mismos que se hacen mutuamente los esposos. El
auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo
definitivo, no algo pasajero. "Esta íntima unión, en
cuanto donación mutua de dos personas, como el bien
de los hijos exigen la fidelidad de los cónyuges y
urgen su indisoluble unidad" (GS 48,1).
1647 Su motivo más profundo
consiste en la fidelidad de Dios a su alianza, de
Cristo a su Iglesia. Por el sacramento del
matrimonio los esposos son capacitados para
representar y testimoniar esta fidelidad. Por el
sacramento, la indisolubilidad del matrimonio
adquiere un sentido nuevo y más profundo.
1648 Puede parecer difícil,
incluso imposible, atarse para toda la vida a un ser
humano. Por ello es tanto más importante anunciar la
buena nueva de que Dios nos ama con un amor
definitivo e irrevocable, de que los esposos
participan de este amor, que les conforta y
mantiene, y de que por su fidelidad se convierten en
testigos del amor fiel de Dios. Los esposos que, con
la gracia de Dios, dan este testimonio, con
frecuencia en condiciones muy difíciles, merecen la
gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial (cf FC
20).
1649 Existen, sin embargo,
situaciones en que la convivencia matrimonial se
hace prácticamente imposible por razones muy
diversas. En tales casos, la Iglesia admite la
separación física de los esposos y el fin de la
cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y
mujer delante de Dios; ni son libres para contraer
una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor
solución sería, si es posible, la reconciliación. La
comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas
personas a vivir cristianamente su situación en la
fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece
indisoluble (cf FC; 83; CIC, can. 1151-1155).
1650 Hoy son numerosos en muchos
países los católicos que recurren al divorcio según
las leyes civiles y que contraen también civilmente
una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad
a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su
mujer y se case con otra, comete adulterio contra
aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con
otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede
reconocer como válida esta nueva unión, si era
válido el primer matrimonio. Si los divorciados se
vuelven a casar civilmente, se ponen en una
situación que contradice objetivamente a la ley de
Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión
eucarística mientras persista esta situación, y por
la misma razón no pueden ejercer ciertas
responsabilidades eclesiales. La reconciliación
mediante el sacramento de la penitencia no puede ser
concedida más que aquellos que se arrepientan de
haber violado el signo de la Alianza y de la
fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en t